JUSTIFICACIÓN
El mundo del trabajo y la forma en que se organiza la vida laboral en nuestras sociedades actualmente es un determinante clave del bienestar. El mantenimiento de un buen nivel de salud de la población trabajadora es un importante objetivo de cualquier sociedad, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales o los trastornos psicológicos reducen la efectiva contribución de las personas a su bienestar, al de su familia, al de su comunidad y al de su país; y, por otro lado, porque es una condición esencial para el desarrollo sostenible, económico, social y del medio ambiente.
Resulta vital, y cada vez se reconoce así en mayor medida, que solo unos empleados saludables permiten a las empresas y a nuestras sociedades en conjunto desarrollar capacidades innovadoras que aseguren la supervivencia dentro de una competencia globalizada. Tenemos el marco normativo adecuado para desarrollar las acciones en salud laboral. La Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) tiene como principal objetivo el establecer un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, frente a los riesgos que puedan derivarse de las condiciones de trabajo. Esta Ley tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante: la formación e información del trabajador, el estudio del puesto de trabajo, la evaluación de los distintos riesgos y la adopción de las medidas preventivas a tomar para intentar suprimir ó al menos disminuir dichos riesgos.
La LPRL, en su artículo 5.2, establece la obligación de las administraciones públicas de promover la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles educativos, y de manera especial, en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de riesgos laborales.
Actualmente existe en España un escaso desarrollo de políticas de formación universitaria de calidad en prevención de riesgos laborales y salud laboral, y ello a pesar de que la necesidad de la misma es evidente. Tal y como se recoge en el Informe de “Salud laboral, los riesgos laborales y su prevención”, de Federico Durán y Fernando G. Benavides (España, 2004), es necesario disponer de recursos destinados a la formación superior e investigación en materia de prevención de riesgos laborales. Los recursos actuales no guardan relación con la gravedad del problema y son muy inferiores a los destinados a otros ámbitos científico-tecnológicos.
OBJETIVOS
El objetivo central del máster es capacitar al alumno para llevar a cabo las funciones del nivel superior de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada.
Para ello, la capacitación para el ejercicio profesional de un técnico en PRL, exige el desarrollo de una serie de objetivos parciales que pueden explicitarse en:
Por competencia se entiende “el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes que se adquieren o desarrollan mediante experiencias formativas coordinadas, las cuales tienen el propósito de lograr conocimientos funcionales que den respuesta de modo eficiente a una tarea o problema de la vida cotidiana y profesional que requiera un proceso de enseñanza y aprendizaje”.
Las competencias pueden ser, según la clasificación utilizada por el Ministerio de Educación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), diferenciadas según su nivel de concreción:
Todas las acciones curriculares del plan de estudios están dirigidas a que los estudiantes adquieran un conjunto de competencias, y por tanto, en cada módulo, materia o asignatura, se ha definido lo que se espera que un estudiante sea capaz de demostrar tras su superación. Las competencias de cada asignatura están disponibles en la guía docente de la misma y accesibles desde Plan de Estudios > Organización de los Estudios y Guías Docentes.
A criterio de la Comisión Académica del Máster, se podrán reconocer créditos de las enseñanzas oficiales realizadas en ésta u otras universidades, siempre que guarden relación con el título de Máster en el que
Asimismo los estudiantes que hayan cursado estudios parciales de doctorado en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998 o normas anteriores podrán solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes a cursos y trabajos de iniciación a la investigación previamente realizados.
Se podrán reconocer hasta el 20% de créditos superados en Licenciaturas, Arquitecturas o Ingenierías, siempre que concurran todas las siguientes condiciones:
El reconocimiento se solicitará a la Comisión Académica del Máster que, a la vista de la documentación aportada, elevará propuesta de resolución a la Junta de Centro.
En las normas e instrucciones de admisión y matrícula se establecerán el procedimiento y la documentación a aportar para la solicitud del reconocimiento de créditos.
Está dirigido a aquellos estudiantes que se encuentren en posesión de un título universitario oficial y pretendan orientar su futuro profesional en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Las titulaciones universitarias más recomendables para dar acceso son:
Se podrá acceder a un Máster en cada uno de los siguientes casos:
La solicitud de comprobación de nivel de formación equivalente se gestionará en la Sección de Postgrado, quien solicitará un informe técnico a la Comisión Académica del Máster. La resolución de admisión corresponderá a la comisión del Consejo de Gobierno de la UPCT competente en temas de enseñanzas oficiales de Máster.
Puedes obtener más información en la Resolución R-347/20, de 4 de mayo, por la que se modifica la Resolución R-249/19, de 8 de marzo, del Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se aprueban las Instrucciones de admisión y matrícula en estudios oficiales de Máster Universitario de la Universidad Politécnica de Cartagena, para el curso académico 2019/20.
NÚMERO DE PLAZAS (Curso 2019-20): Extinción
En este Máster se realiza un proceso de admisión de los estudiantes antes de formalizar la matrícula. La admisión en un Máster la decidirá el Centro que lo oferta a propuesta de la Comisión Académica del Máster. La Comisión utilizará los criterios previamente establecidos en el plan de estudios del Máster Universitario, que deberán tener en cuenta:
Todos los detalles relativos al proceso de admisión y matrícula se pueden encontrar en la Resolución R-347/20, de 4 de mayo, por la que se modifica la Resolución R-249/19, de 8 de marzo, del Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se aprueban las Instrucciones de admisión y matrícula en estudios oficiales de Máster Universitario de la Universidad Politécnica de Cartagena, para el curso académico 2019/20.
Cada estudiante de la UPCT deberás cumplir las normas de progreso y permanencia en todos los cursos académicos comprendidos desde el ingreso en una titulación hasta su finalización. Estas normas definen aspectos como el régimen de estudios (a tiempo completo o a tiempo parcial), el número de convocatorias a las que te puedes presentar o el número de ECTS que debes superar cada curso. En el caso de que por alguna circunstancia debidamente justificada no puedas cumplir con dichas condiciones, podrás solicitar la suspensión de su aplicación y ésta será valorada de acuerdo a lo especificado en la normativa.
Estudiantes en régimen de dedicación a tiempo completo.
Primera matrícula: Deberán matricularse de 60 ECTS, aunque podrá se podrá excluir el Trabajo Fin de Máster, es decir matricularse de 48 ECTS.
Para segunda matrícula y posteriores, el número de créditos anual deberá será superior a 30 ECTS e igual o inferior a 60, o bien estar formado por todos los ECTS pendientes para finalizar los estudios, cuando estos sean igual o menores de 30, sin contabilizar en este último cómputo el Trabajo Fin de Máster.
Estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial.
Primera matrícula: El número de créditos deberá estar entre 18 y 30 ECTS.
Para segunda matrícula y posterior, el número de créditos anual deberá ser superior a 18 ECTS e igual o inferior a 30, o bien de todos los ECTS pendientes para finalizar sus estudios, cuando estos sean iguales o menores de 18, sin contabilizar en este último cómputo el Trabajo Fin de Máster.
El texto completo puedes encontrarlo en el Reglamento de progreso y permanencia de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobado en Consejo Social de 1 de julio de 2019.