ETSII: Máster Interuniversitario en Prevención de Riesgos Laborales (2751)


Justificación y objetivos del título

JUSTIFICACIÓN

El mundo del trabajo y la forma en que se organiza la vida laboral en nuestras sociedades actualmente es un determinante clave del bienestar. El mantenimiento de un buen nivel de salud de la población trabajadora es un importante objetivo de cualquier sociedad, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales o los trastornos psicológicos reducen la efectiva contribución de las personas a su bienestar, al de su familia, al de su comunidad y al de su país; y, por otro lado, porque es una condición esencial para el desarrollo sostenible, económico, social y del medio ambiente.

Resulta vital, y cada vez se reconoce así en mayor medida, que solo unos empleados saludables permiten a las empresas y a nuestras sociedades en conjunto desarrollar capacidades innovadoras que aseguren la supervivencia dentro de una competencia globalizada. Tenemos el marco normativo adecuado para desarrollar las acciones en salud laboral. La Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) tiene como principal objetivo el establecer un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, frente a los riesgos que puedan derivarse de las condiciones de trabajo. Esta Ley tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante: la formación e información del trabajador, el estudio del puesto de trabajo, la evaluación de los distintos riesgos y la adopción de las medidas preventivas a tomar para intentar suprimir ó al menos disminuir dichos riesgos.

La LPRL, en su artículo 5.2, establece la obligación de las administraciones públicas de promover la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles educativos, y de manera especial, en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de riesgos laborales.

Actualmente existe en España un escaso desarrollo de políticas de formación universitaria de calidad en prevención de riesgos laborales y salud laboral, y ello a pesar de que la necesidad de la misma es evidente. Tal y como se recoge en el Informe de “Salud laboral, los riesgos laborales y su prevención”, de Federico Durán y Fernando G. Benavides (España, 2004), es necesario disponer de recursos destinados a la formación superior e investigación en materia de prevención de riesgos laborales. Los recursos actuales no guardan relación con la gravedad del problema y son muy inferiores a los destinados a otros ámbitos científico-tecnológicos.

OBJETIVOS

El objetivo central del máster es capacitar al alumno para llevar a cabo las funciones del nivel superior de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada.

Para ello, la capacitación para el ejercicio profesional de un técnico en PRL, exige el desarrollo de una serie de objetivos parciales que pueden explicitarse en:

  • Comprender la relación entre las condiciones de trabajo y la salud, así como los efectos negativos sobre la salud y el bienestar de los trabajadores de las condiciones de trabajo inadecuadas y los objetivos y estrategias básicas para la prevención de riesgos laborales.
  • Evaluar el impacto, las causas y las consecuencias de los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo.
  • Identificar las condiciones de seguridad en los centros de trabajo y describir las técnicas de seguridad en el trabajo dirigidas a vigilar y prevenir el riesgo de accidentes de trabajo.
  • Describir las funciones y estrategias de la higiene industrial y reconocer y evaluar los riesgos relacionados con los principales contaminantes químicos, físicos y biológicos en el trabajo, conociendo las principales estrategias para su prevención
  • Describir las funciones y objetivos principales de la medicina del trabajo en relación con la prevención de riesgos laborales, en particular las funciones de vigilancia de la salud y las estrategias de promoción de la salud.
  • Conocer los fundamentos y estrategias de la ergonomía y la psicosociología laboral, siendo capaz de reconocer y evaluar los riesgos relacionados con estos y de proponer las medidas adecuadas para su prevención
  • Tener en cuenta los aspectos técnicos, económicos, ergonómicos, psicológicos, sanitarios y legales de la Prevención de Riesgos Laborales.
  • Aplicar los fundamentos de las técnicas de investigación (método epidemiológico).
  • Proporcionar la adquisición de conceptos, habilidades y actitudes necesarias para la gestión de los riesgos laborales
  • Adquirir los recursos necesarios para la formulación de planes y programas de intervención para la mejora de las condiciones de trabajo, y dirigir las actuaciones a desarrollar en caso de emergencia y primeros auxilios.
  • Conocer y aplicar el marco normativo: legislación general y específica de ámbito internacional, nacional y autonómico y negociada o pactada, relativa a la prevención de riesgos laborales.
  • Conocer el articulado y funcionamiento de todas las responsabilidades existentes y que entran en juego en caso de acaecimiento de una contingencia laboral.
  • Conocer los instrumentos económicos de valoración de riesgos y costes de prevención.
  • Conocer las técnicas y metodologías para la gestión de la calidad de productos y servicios
  • Conocer los imperativos medioambientales para las empresas y su grado de aplicabilidad.
  • Adquirir los conocimientos necesarios para comprender la dinámica interrelacional de los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales, calidad y gestión ambiental.

Competencias que adquiere el estudiante

Por competencia se entiende “el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes que se adquieren o desarrollan mediante experiencias formativas coordinadas, las cuales tienen el propósito de lograr conocimientos funcionales que den respuesta de modo eficiente a una tarea o problema de la vida cotidiana y profesional que requiera un proceso de enseñanza y aprendizaje”.

Las competencias pueden ser, según la clasificación utilizada por el Ministerio de Educación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), diferenciadas según su nivel de concreción:

  • Competencias básicas o generales, que son comunes a la mayoría de los Títulos pero están adaptadas al contexto específico de cada uno de los Títulos. Dentro de este bloque se pueden encontrar competencias personales, competencias interpersonales, etc.
  • Competencias específicas, que son propias de un ámbito o Título y están orientadas a la consecución de un perfil específico de egresado. Estas competencias se circunscriben a aspectos formativos y ámbitos de conocimiento muy próximos al Título.
  • Competencias transversales, que son comunes a todos los estudiantes de una misma Universidad o centro universitario, independientemente del Título que cursen.

Todas las acciones curriculares del plan de estudios están dirigidas a que los estudiantes adquieran un conjunto de competencias, y por tanto, en cada módulo, materia o asignatura, se ha definido lo que se espera que un estudiante sea capaz de demostrar tras su superación. Las competencias de cada asignatura están disponibles en la guía docente de la misma y accesibles desde Plan de Estudios > Organización de los Estudios y Guías Docentes.

¿Se reconocen la experiencia profesional o los estudios previos?

A criterio de la Comisión Académica del Máster, se podrán reconocer créditos de las enseñanzas oficiales realizadas en ésta u otras universidades, siempre que guarden relación con el título de Máster en el que

Asimismo los estudiantes que hayan cursado estudios parciales de doctorado en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998 o normas anteriores podrán solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes a cursos y trabajos de iniciación a la investigación previamente realizados.

Se podrán reconocer hasta el 20% de créditos superados en Licenciaturas, Arquitecturas o Ingenierías, siempre que concurran todas las siguientes condiciones:

  • Cuando la licenciatura o la ingeniería correspondiente figure como titulación de acceso al máster.
  • Los créditos solicitados para reconocimiento tendrán que formar parte necesariamente del segundo ciclo de estas titulaciones.
  • Los créditos reconocidos tendrán que guardar relación con las materias del máster.

El reconocimiento se solicitará a la Comisión Académica del Máster que, a la vista de la documentación aportada, elevará propuesta de resolución a la Junta de Centro.

En las normas e instrucciones de admisión y matrícula se establecerán el procedimiento y la documentación a aportar para la solicitud del reconocimiento de créditos.

Perfil recomendado de ingreso

Está dirigido a aquellos estudiantes que se encuentren en posesión de un título universitario oficial y pretendan orientar su futuro profesional en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Las titulaciones universitarias más recomendables para dar acceso son:

  • Ingeniería Técnica y Arquitectura Técnica.
  • Ingeniería.
  • Diplomatura en Relaciones Laborales y Enfermería.
  • Licenciatura en Química, Física, Biología, Ciencias del Trabajo, Psicología.
  • Titulaciones afines.

Requisitos previos para el estudiante

Se podrá acceder a un Máster en cada uno de los siguientes casos:

  • Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster.
  • Los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES podrán acceder a los estudios oficiales de Máster sin necesidad de homologar sus títulos. Previamente, la Universidad deberá comprobar que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que la titulación obtenida faculta, en el país expedidor del título, para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará en ningún caso la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster. Para el acceso a los estudios de Máster, quienes acrediten poseer un título extranjero no homologado en España deberán solicitar, con antelación al proceso de admisión, la comprobación del nivel de formación equivalente de sus estudios con una de las titulaciones oficiales españolas.

La solicitud de comprobación de nivel de formación equivalente se gestionará en la Sección de Postgrado, quien solicitará un informe técnico a la Comisión Académica del Máster. La resolución de admisión corresponderá a la comisión del Consejo de Gobierno de la UPCT competente en temas de enseñanzas oficiales de Máster.

Puedes obtener más información en la Resolución R-347/20, de 4 de mayo, por la que se modifica la Resolución R-249/19, de 8 de marzo, del Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se aprueban las Instrucciones de admisión y matrícula en estudios oficiales de Máster Universitario de la Universidad Politécnica de Cartagena, para el curso académico 2019/20.

Criterios de Admisión

NÚMERO DE PLAZAS (Curso 2019-20): Extinción

En este Máster se realiza un proceso de admisión de los estudiantes antes de formalizar la matrícula. La admisión en un Máster la decidirá el Centro que lo oferta a propuesta de la Comisión Académica del Máster. La Comisión utilizará los criterios previamente establecidos en el plan de estudios del Máster Universitario, que deberán tener en cuenta:

  • Una valoración del currículo académico
  • Una valoración de los méritos de especial relevancia o significación en relación al Máster
  • Cualquier otro criterio o procedimiento que, a juicio de la Comisión de Académica del Máster, permita constatar la idoneidad del solicitante para seguir los estudios que solicita.

Todos los detalles relativos al proceso de admisión y matrícula se pueden encontrar en la Resolución R-347/20, de 4 de mayo, por la que se modifica la Resolución R-249/19, de 8 de marzo, del Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se aprueban las Instrucciones de admisión y matrícula en estudios oficiales de Máster Universitario de la Universidad Politécnica de Cartagena, para el curso académico 2019/20.

Progreso y permanencia en el título

Cada estudiante de la UPCT deberás cumplir las normas de progreso y permanencia en todos los cursos académicos comprendidos desde el ingreso en una titulación hasta su finalización. Estas normas definen aspectos como el régimen de estudios (a tiempo completo o a tiempo parcial), el número de convocatorias a las que te puedes presentar o el número de ECTS que debes superar cada curso. En el caso de que por alguna circunstancia debidamente justificada no puedas cumplir con dichas condiciones, podrás solicitar la suspensión de su aplicación y ésta será valorada de acuerdo a lo especificado en la normativa.

Estudiantes en régimen de dedicación a tiempo completo.

Primera matrícula: Deberán matricularse de 60 ECTS, aunque podrá se podrá excluir el Trabajo Fin de Máster, es decir matricularse de 48 ECTS.

Para segunda matrícula y posteriores, el número de créditos anual deberá será superior a 30 ECTS e igual o inferior a 60, o bien estar formado por todos los ECTS pendientes para finalizar los estudios, cuando estos sean igual o menores de 30, sin contabilizar en este último cómputo el Trabajo Fin de Máster.

Estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial.

Primera matrícula: El número de créditos deberá estar entre 18 y 30 ECTS.

Para segunda matrícula y posterior, el número de créditos anual deberá ser superior a 18 ECTS e igual o inferior a 30, o bien de todos los ECTS pendientes para finalizar sus estudios, cuando estos sean iguales o menores de 18, sin contabilizar en este último cómputo el Trabajo Fin de Máster.

El texto completo puedes encontrarlo en el Reglamento de progreso y permanencia de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobado en Consejo Social de 1 de julio de 2019.