ETSICM: Máster Universitario en Metodología BIM para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructuras (2511)


ACCESO, ADMISIÓN, RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Acceso al título

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Estudios Oficiales de Máster de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión del 5 de noviembre de 2015 y modificado en la sesión de 17 de mayo de 2017.

Se podrá acceder a un Máster oficial en cada uno de los siguientes casos:

  • Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster.
  • Los titulados/as conforme a sistemas educativos ajenos al EEES podrán acceder a los estudios oficiales de Máster sin necesidad de homologar sus títulos. Previamente, la Universidad deberá comprobar que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que la titulación obtenida faculta, en el país expedidor del título, para el acceso a enseñanzas de Posgrado. El acceso por esta vía no implicará en ningún caso la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado/a, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

Para el acceso a los estudios de Máster, quienes acrediten poseer un título extranjero no homologado en España deberán solicitar, con antelación al proceso de admisión, la comprobación del nivel de formación equivalente de sus estudios con una de las titulaciones oficiales españolas. La solicitud de comprobación de nivel de formación equivalente se resolverá, previo informe favorable de la Comisión Académica responsable de los estudios, por la Comisión del Consejo de Gobierno de la UPCT competente en temas de enseñanzas oficiales de Máster (en adelante, la Comisión de Posgrado). La solicitud y la documentación acreditativa que deben aportar los candidatos/as se tramitarán en la forma que se establezca en las normas e instrucciones de admisión y matrícula para cada Curso académico.

Perfil de ingreso recomendado:

· Perfil A1: Estudiantes en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos tanto en la ordenación académica actual como en las anteriores. Incluye sus equivalentes en otros sistemas de educación superior extranjeros.
· Perfil A2: Estudiantes en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, tanto en la ordenación académica actual como en las anteriores. Incluye sus equivalentes en otros sistemas de educación superior extranjeros.
· Perfil A3: Estudiantes en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, tanto en la ordenación académica actual como en las anteriores. Incluye sus equivalentes en otros sistemas de educación superior extranjeros.
· Perfil B1: Títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, tanto en la ordenación académica actual como en las anteriores. Incluye sus equivalentes en otros sistemas de educación superior extranjeros que permitan en el país expedidor del título el acceso a las enseñanzas de Máster.
· Perfil B2: Títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, tanto en la ordenación académica actual como en las anteriores. Incluye sus equivalentes en otros sistemas de educación superior extranjeros que permitan en el país expedidor del título el acceso a las enseñanzas de Máster.
· Perfil B3a: Una titulación de Grado de acuerdo con la Orden CIN 351/2009 que, aun no cubriendo un módulo completo de tecnología específica, sí han cursado 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los módulos de tecnologías específicas. Este tipo de grados son conocidos como grados blancos o en Ingeniería en Tecnologías Industriales. En este perfil se consideran títulos tanto de la ordenación académica actual como de las anteriores. Incluye sus equivalentes en otros sistemas de educación superior extranjeros que permitan en el país expedidor del título el acceso a las enseñanzas de Máster.
· Perfil B3b: Títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial en la especialidad de Ingeniería Mecánica, tanto en la ordenación académica actual como en las anteriores. Incluye sus equivalentes en otros sistemas de educación superior extranjeros que permitan en el país expedidor del título el acceso a las enseñanzas de Máster.
Los estudiantes provenientes de los ámbitos de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (perfil A1) y de Ingeniería Técnica de Obras Públicas/Ingeniería Civil (perfil B1), podrán acceder al máster sin complementos de formación.
Los estudiantes provenientes de titulaciones de la rama de arquitectura o de otros ámbitos de la ingeniería deberán cursar complementos de formación descritos en este apartado para poder abordar con aprovechamiento las enseñanzas de la titulación. Los complementos formativos que se organizan en diferentes asignaturas de nivel de grado que se imparten actualmente en el título de Grado en Ingeniería Civil de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y de Ingeniería de Minas.

Criterios y baremo de admisión en caso de demanda mayor que la oferta

Cuando la demanda supere la oferta, se considerará el siguiente orden de preferencia:

  • Estudiantes en posesión de uno de los títulos universitarios recogidos en el perfil de ingreso recomendado A de este título.
  • Estudiantes que hayan superado al menos 60 ECTS en un programa de Máster Universitario en Ingeniería de Caminos Canales y Puertos.
  • Estudiantes en posesión de uno de los títulos universitarios recogidos en el perfil de ingreso recomendado B de este título.

Además del orden de preferencia descrito, se considerará la nota media indicada en los apartados e) y f) del artículo 55 del Real Decreto 1892/2008 o criterio análogo en su caso, para ordenar las diferentes solicitudes dentro de cada uno de puntos indicados anteriormente.

La Comisión Académica del Centro será la encargada de la admisión de estudiantes.