De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias oficiales, el acceso a las enseñanzas del título de Máster se puede realizar por las siguientes vías:
De acuerdo con el artículo 6 del de los Estudios Oficiales Universitarios de Máster y Doctorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, la solicitud de comprobación de nivel de formación equivalente se gestionará en la Sección de Postgrado, quien solicitará un informe técnico a las Comisiones Académicas de Máster. La resolución de admisión corresponderá a la comisión del Consejo de Gobierno de la UPCT competente en temas de enseñanzas oficiales de Máster. La solicitud y la documentación acreditativa a aportar por los candidatos se tramitarán en la forma que se establezca en las normas e instrucciones de admisión y matrícula para cada Curso Académico.
Las condiciones de admisión al título se establecen según lo establecido el artículo 7 del Reglamento de los Estudios Oficiales de Máster de la UPCT, en el que se indica:
Perfil de ingreso recomendado
El programa va dirigido a estudiantes que han obtenido un título universitario oficial y a profesionales que desean especializarse en la Bioinformática. Aunque no se trata de criterios de admisión imprescindibles, los perfiles y la formación previa más adecuados para superar con éxito el programa del Máster son los titulados en áreas relacionadas con las Ciencias de la Vida y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Prioridad de admisión
NÚMERO DE PLAZAS (Curso 2021-22): 5
De acuerdo con el Reglamento por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de máster de la Universidad de Murcia en su artículo 4 (aprobado en Consejo de Gobierno 24/05/2013). De acuerdo con lo anterior, y en atención al carácter interuniversitario del máster, se crea una Comisión de Coordinación Interuniversitaria integrada por los coordinadores del máster, por siete profesores del máster y por dos representantes de los centros a los que se adscribe el máster. Esta comisión asumirá las funciones de Comisión Académica. Dicha Comisión establecerá la programación y los aspectos académicos del mismo, y dirigirá la organización, gestión, desarrollo y supervisión del programa, en los términos que se especifican en Convenio suscrito entre las Universidades participantes. En particular, y de conformidad con los requisitos de admisión específicos y los criterios de valoración de méritos que, en su caso, establezca las universidades, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria elevará a los centros responsables las propuestas de admisión de alumnos.
La admisión en un Máster la decidirá el Centro que lo oferta a propuesta de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria del Máster. A estos efectos, la Comisión utilizará los criterios previamente establecidos en el plan de estudios del Máster Universitario, que deberán tener en cuenta:
En el supuesto de existir mayor número de solicitudes que de plazas ofertadas, la selección de los admitidos se producirá en función de su expediente académico (30%), su Currículum Vitae ajustado al perfil de ingreso propio (50%) y el resultado de una entrevista personal (20%) realizada por la Comisión Académica del Máster. Los aspectos a valorar en la entrevista serán:
En la realización de dicha entrevista se contará con la Unidad de apoyo a los estudiantes con discapacidad en el supuesto de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la misma (Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado https://www.um.es/adyv). Asimismo, evaluará la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad previendo, en tal caso, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados a dicha situación. La selección de estudiantes se realizará sin tener en cuenta la universidad en la que se han preinscrito los alumnos y, en este caso, la comisión podrá determinar que el reparto de plazas por universidad sea distinto del establecido originalmente con el objetivo de seleccionar a los mejores alumnos.
En todo caso, la admisión en los estudios será decidida por el Centro a propuesta de la Comisión Académica del Máster sobre la base de los criterios anteriormente señalados. El Centro hará públicas las listas de admitidos en el Máster una vez recibida la propuesta de la Comisión Académica del mismo. Los estudiantes deberán presentar solicitud de admisión a enseñanzas oficiales de Máster, y tras la admisión en el máster correspondiente, procederán a formalizar su matrícula en la forma, plazos y con los requisitos que se establezcan en las normas e instrucciones de admisión y matrícula que a estos efectos se aprobarán mediante resolución del Rector para cada curso académico.
Todos los detalles relativos al proceso de admisión y matrícula se pueden encontrar en la Resolución R-930/20, de 2 de noviembre, del Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se modifica la Resolución R-383/20, de 14 de mayo, por la que se aprueban las Instrucciones de admisión y matrícula en estudios oficiales de Máster universitario de la Universidad Politécnica de Cartagena, para el curso académico 2020/21
Dependiendo de su formación previa, los estudiantes podrán solicitar el reconocimiento de un máximo de 20 créditos por asignaturas cursadas en el segundo ciclo de su titulación superior.
Además puedes reconocer la experiencia profesional o laboral y también estudios en enseñanzas universitarias no oficiales hasta un máximo de 18 ECTS (15% de los créditos del máster).
Todos los créditos que hayas obtenido en enseñanzas oficiales en cualquier Universidad: los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en tu expediente académico.
Las normas referidas a la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de Máster de la UPCT vienen recogidas en el artículo 10 del Reglamento de los Estudios Oficiales de Máster de la UPCT, aprobado por Consejo de Gobierno el 5 de noviembre de 2015 y modificado en la sesión del 17 de mayo de 2017.