El acceso y la admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario están reguladas a nivel nacional en:
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En concreto en el Artículo 18. Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario:
Podrán acceder los estudiantes que estén en posesión de un título universitario oficial español. A la luz de la disposición adicional cuarta de dicho decreto, esto se aplica tanto a los Licenciados, Ingenieros y Arquitectos como a los Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos.
Podrán acceder los estudiantes que estén en posesión de un título expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.
Podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.
En la Universidad Politécnica de Cartagena el acceso y la admisión a las enseñanzas de Máster Universitario están reguladas en la siguiente normativa:
La Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos recoge las condiciones de acceso, indicando: Condiciones de acceso al Máster.
Podrá acceder al Master que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y su formación estar de acuerdo con la
que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial.
Asimismo, se permitirá el acceso al máster cuando, el título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aún no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.
Los perfiles de acceso al Máster están definidos en el Apartado 4.2 de la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero. En concreto:
· Perfil 1. Títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, definidos según la Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
· Perfil 2. Títulos universitarios oficiales que, no habilitando para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, incluyan completos el módulo de formación básica, el módulo común a la rama y 48 créditos de los ofertados en los módulos de tecnología específica de la Orden CIN/307/2009 de 9 de febrero.
· Perfil 3. Títulos de la anterior ordenación académica que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en cualquier de las especialidades, siempre que el egresado demuestre una experiencia laboral o profesional de, al menos, 3 años desarrollando funciones directamente relacionadas con la profesión referida. Para demostrar el tipo y la duración de la experiencia profesional o laboral se empleará la documentación que indica el Artículo 15. Documentación a presentar, utilizando como origen la experiencia laboral del Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en los Estudios de Grado y Máster de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Normativa nacional y universitaria que regula el reconocimiento y transferencia de créditos.
El reconocimiento y la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales están reguladas a nivel nacional en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En concreto , en su Articulo 10. Procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales.
En la universidad Politécnica de Cartagena el reconocimiento y la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales están reguladas en el Reglamento sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado y máster de la Universidad Politécnica de Cartagena.