ETSAE: Grado en Fundamentos de Arquitectura (5191)


Acceso, admisión y reconocimiento de créditos

Requisitos previos para el estudiante

Normativa nacional y universitaria que regula el acceso y la admisión a títulos de nivel de grado. El acceso y la admisión a las enseñanzas oficiales de Grado están reguladas a nivel nacional en:

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En concreto, en su Artículo 15. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
En la Universidad Politécnica de Cartagena el acceso y la admisión a las enseñanzas de Grado están regulados en la siguiente normativa:

El acceso y la admisión general en el Reglamento de estudios oficiales de Grado y Máster de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobado en Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2022. En concreto, en el Artículo 16. Acceso y admisión de estudiantes.

REQUISITOS DE ADMISIÓN

Los estudiantes para los que el castellano no sea su lengua materna deberán acreditar un nivel B2 de conocimiento de esta lengua. La acreditación del nivel de idiomas deberá realizarse mediante certificado o diploma expedido por una organización acreditada para ese fin recogidos en el Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras o norma que le sustituya. En los casos en que no se cuente con un certificados o diploma que acredite la competencia en español, o no pueda trazarse la autenticidad del certificado o diploma, se exigirá la superación de una prueba de nivel realizada por la UPCT. Esta prueba de español tendrá como objetivo determinar el grado de competencia lingüística general en lengua española de los interesados según los niveles del Marco Común Europeo de Referencia. Dicho examen evaluará, por medio de distintos ejercicios y tareas, conocimientos y destrezas en diferentes actividades comunicativas de la lengua: la comprensión, la expresión y la interacción, contextualizadas en los ámbitos personal, público, educativo y profesional. El examen constará de 4 pruebas:

Prueba 1: Comprensión de lectura.
Prueba 2: Comprensión auditiva.
Prueba 3: Expresión e interacción escrita.
Prueba 4: Expresión e interacción oral.

En los textos de entrada, tanto orales como escritos, utilizados en el examen se emplearán textos de diversas fuentes y de diferentes variedades del español. En los textos que produzca el candidato, será considerada válida toda norma lingüística hispánica seguida coherentemente y respaldada por grupos amplios de hablantes cultos.

RECONOCIMIENTOS

Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En concreto, en su Artículo 10. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Reglamento sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado y máster de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Se podrán reconocer créditos optativos obtenidos en programas de movilidad. Para ello se habilitarán asignaturas optativas de movilidad para el reconocimiento de la optatividad cursada en otras universidades nacionales o internacionales. Se podrá reconocer un mínimo de 3 créditos optativos y un máximo de 18 créditos optativos.

Los alumnos podrán solicitar el reconocimiento de créditos por experiencia laboral acreditada, con un mínimo de 6 ECTS y con un máximo total de 45 ECTS, atendiendo al siguiente procedimiento general:
La unidad de reconocimiento básica será la asignatura, y por lo tanto, no se reconocerán partes o fragmentos de asignaturas.
Para solicitar el reconocimiento de créditos por experiencia profesional se necesita acreditar una experiencia mínima de 9 meses, con contratación a tiempo completo, en Estudios de Arquitectura, Empresas de Promoción Inmobiliaria, Construcción o Edificación, o Administraciones Públicas, con contenidos laborales relacionados con la titulación.
En función de las ramas de actividad realizada, se establecerán diferentes perfiles de reconocimiento, pero en cualquiera de los casos, se reconocerá inicialmente la asignatura de Prácticas en Empresa.
El principal documento para acreditar experiencia profesional será la Vida Laboral, que podrá ir acompañada de otros documentos o certificaciones expedidos por la administración o la empresa.
El alumno deberá solicitar el reconocimiento de créditos aportando una serie de evidencias documentales. Además de la experiencia concreta del interesado en un determinado perfil relacionado con el grado en Fundamentos de Arquitectura, se podrá exigir un Título Universitario que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, siempre y cuando el perfil de la experiencia laboral que acredite el alumno así lo exija. Si la documentación aportada no aclarara el nivel de responsabilidad, antigüedad y experiencia concreta del interesado, se denegará el reconocimiento hasta que se aporten documentos aclaratorios a tal efecto. La documentación aportada deberá ir firmada y sellada por el organismo o empresa que la expida. Toda la documentación será dirigida a la Dirección de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura y Edificación, de la Universidad Politécnica de Cartagena. La documentación a aportar deberá ser detallada en función del perfil profesional. Para facilitar el reconocimiento de créditos en función de la experiencia particular del interesado, se definen varios perfiles profesionales:
Perfil básico. Aplicable a cualquier experiencia de, al menos, 9 meses de duración en empresas públicas o privadas del sector de Construcción, imprescindiblemente centradas en la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, de la Ley de Organización de la Edificación.

Perfil A. Para experiencia profesional demostrada en empresas de Construcción.
Perfil B. Para experiencia profesional en Estudios de Arquitectura.
Perfil C. Para experiencia organizativa y de gestión en Estudios de Arquitectura y empresas de Construcción.
Perfil D. Para experiencia profesional en Administraciones públicas, en ámbitos relacionados con el Urbanismo (Disciplina y gestión).
Para poder acceder a reconocimiento de alguno de los perfiles no básicos, deberá acompañar al Certificado de Vida Laboral, con un certificado descriptivo expedido por la empresa, estudio de arquitectura o administración, en el que consten claramente los trabajos desempeñados por el alumno, de manera que se pueda comprobar la adquisición de las competencias que se precisan para poder reconocer cada perfil, según lo indicado en la tabla que acompaña a este apartado.
Para el cómputo total de créditos a reconocer, se podrá sumar la experiencia profesional en diferentes perfiles, siempre que esté debidamente justificada y documentada. De esta manera, los 45 créditos máximos a reconocer por experiencia profesional podrán obtenerse presentando evidencias de la experiencia profesional del interesado en distintos perfiles.

Becas y ayuda al estudio

Puede consultar toda la información de becas en la Sección de Becas.