Posibles ámbitos de desempeño profesional
Al finalizar tus estudios podrás trabajar en empresas, la administración pública, universidades, centros de formación e investigación, o como profesional independiente a través del ejercicio libre de la profesión.
Este título habilita para el ejercicio de la profesión regulada (1) de Ingeniera/o Técnica/o de Telecomunicación de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden CIN/352/2009 de 9 de febrero, proporcionando competencias, entre otros, para los siguientes perfiles profesionales:
- Dirección de proyectos de Ingeniería de Telecomunicación
- Elaboración de Proyectos de Infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios (ICT).
- Diseño y certificación de infraestructuras de Hogar Digital y Áreas Inteligentes.
- Planificación, despliegue, mantenimiento, gestión, operación, integración de tecnologías, etc. para la prestación tanto de servicios telemáticos tanto de voz como de datos para diversas aplicaciones.
- Supervisión, participación o asistencia técnica de desarrolladores y suministradores de equipos y sistemas de telecomunicación.
- Auditorías y diseño de redes
- Diagnósticos y auditorías de seguridad.
- Planificación, instalación y configuración de redes, servicios y aplicaciones de hogar digital y Áreas inteligentes.
- Desarrollo de aplicaciones telemáticas y Software de comunicaciones.
- Especificación, diseño e implementación de protocolos con calidad de servicio para soportar servicios de medios de comunicación de masas.
- Diseño e implementación de sistemas y herramientas de seguridad tanto para el almacenamiento como la transmisión de la información, así como en los accesos a redes y sistemas.
Este grado se adecua a las competencias de los actuales títulos de Ingeniero Técnico de Telecomunicación y a las normas reguladoras de aplicación para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación:
- Decreto 2479/1971 (BOE 18.10.71) regula las facultades y competencias de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.
- Ley 12/1986 (BOE 2.4.86) referente a la regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
- Real Decreto 1954/1994 (BOE 17.11.94) referente a homologaciones de títulos.
- Real Decreto 50/1995 de 20 de enero por los que se establecen determinados Títulos Universitarios Oficiales de Ingenieros Técnicos y se aprueban las directrices generales propias de sus planes de estudio.
- Real Decreto Ley 1/1998, Real Decreto 401/2003, Ley 10/2005. Infraestructura común de telecomunicaciones.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- Ley 2/1974, de 13 de febrero (jefatura), sobre colegios profesionales.
- Recomendación Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (12 de julio de 1999) Real Decreto 1066/2001, Orden CTE/23/2002, Decreto 148/2001. Emisiones radioeléctricas.
- Reales Decretos 220/2008, 219/2008, 177/2008, 276/2007, 334/2004, 777/1998, 2046/1995, 2044/1995, 623/1995, 850/1993, etc., donde se reconoce la atribución en la materia “Electrotecnia” a todas las especialidades de la Ingeniería Técnica de Telecomunicación.
- Real Decreto 436/2004. Se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía en régimen especial.
- Directiva 2000/14, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, Ley de Protección contra la contaminación acústica 16/2002.
Al finalizar estos estudios, se podrá acceder a:
(1) Profesión Regulada: La actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o alguna de sus modalidades de ejercicio se exija directa o indirectamente un Título y constituyan una profesión en un Estado miembro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, además de Suiza.