Al finalizar tus estudios podrás trabajar en empresas, la administración pública, universidades, centros de formación e investigación, o como profesional independiente a través del ejercicio libre de la profesión.
- Administración. Es evidente la inserción de estos profesionales en las diferentes administraciones, si bien cabe resaltar por su importancia la Administración local. A ella se añaden la provincial, autonómica y estatal, haciendo hincapié en las Administraciones de Hacienda y Educativa, así como el Ministerio de Fomento.
- Empresas. Abarca gran número de ellas, partiendo por supuesto de las empresas promotoras y constructoras, como las más relacionadas, sin por ello dejar de lado otras empresas como son las entidades bancarias y sus valoraciones, o las empresas de tasación inmobiliaria, los fabricantes de materiales, las entidades de control de calidad, los organismos de control técnico, los servicios de prevención, las compañías aseguradoras y los laboratorios homologados de control de calidad.
- Como profesional independiente a través del ejercicio libre de la profesión. El ejercicio libre de la profesión está supervisado por los Colegios Oficiales de Arquitectos.
El Título de Graduado en Ingeniería de Edificación habilita para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico (Orden ECI/3855/2007 de 27 de diciembre) y hereda las atribuciones establecidas en la legislación española para el Arquitecto Técnico con especial énfasis en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Los perfiles profesionales de los arquitectos técnicos son los siguientes:
- Dirección de la Ejecución de la Obra
- Gestión de la Producción de la Obra
- Prevención y Seguridad y Salud Laboral de la Construcción
- Gestión Técnica del Edificio en fase de Uso y Mantenimiento
- Consultoría, Asesoramiento y Auditorías Técnicas.
- Redacción y Desarrollo de Proyectos Técnicos
- Ejercer la Docencia en el Título de Graduado/a en Ingeniería de Edificación.
La profesión de Arquitecto Técnico se encuentra regulada, entre otras disposiciones, por
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, sobre Ordenación de la Edificación.
- Ley 12/1986 de 1 de Abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.
- Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
- Decreto 265/1.971, de 19 de febrero, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos (vigentes sólo los artículos 1.B -salvo el apartado 2-, 2 y 3).
- Decreto 119/1973, de 1 de febrero, por el que se da nueva redacción al artículo segundo del Decreto 893/1972, de 24 de marzo, creador del Colegio Nacional Sindical de Decoradores.
Asimismo, este título permite el acceso directo al periodo de investigación de los estudios de Doctorado (elaboración y presentación de la tesis doctoral).
- Máster Universitario en Patrimonio Arquitectónico, que se empezará a impartir en el curso 2012/2013.