1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Las universidades, a través de las comisiones académicas a que se refiere el artículo 8.3 de este real decreto, podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un concreto programa de doctorado. En particular, se podrá establecer el aval de una investigadora o investigador como posible Directora o Director de la tesis doctoral.
2. La admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos. Dichos complementos de formación específica deberán superarse en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al
estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.
3. Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al estudiantado, que deberán reflejarse en la memoria de verificación
del programa de doctorado. Además, asegurarán que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.
4. Las universidades reservarán, al menos, un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
Perfil de ingreso recomendado (no deben cursar complementos de formación)
Estudiantes que tengan acceso a doctorado por cualquiera de las vías que recoge el RD 99/2011:
1. Que acrediten una formación en el campo de las Tecnologías Industriales, presentando una especialización en alguna de las siguientes Ramas de Conocimiento:
· Rama Industrial
· Rama de Ingeniería Mecánica.
· Rama de Ingeniería Eléctrica.
· Rama de Electrónica Industrial o Telecomunicaciones.
· Ramá de Química Industrial.
· Rama de Gestión y Organización.
· Rama de Informática y Comunicaciones.
· Rama de Construcción y Fabricación.
· Rama de Técnicas Energéticas.
· Rama de Ingeniería Medio-Ambiental.
· Rama de Ingeniería Naval y Aeronáutica.
· Rama de Ingeniería de la Edificación.
· Rama de Ingeniería Biomédica.
2. Procedentes de otros ámbitos de la ingeniería o ciencias que acrediten una experiencia laboral de mínimo 5 años en algunas de las Ramas de Conocimiento anteriores.
3. Enseñanza Militar de Grado Superior equivalente a nivel MECES 3, según Resolución de 6 de julio de 2017, de la Secretaría General de Universidades (BOE 18-07-2017), que presenten una especialización en alguna de las Ramas de Conocimiento establecidas en el punto 1 del perfil de acceso recomendado.
Estudiantes que tengan acceso a doctorado por cualquiera de las vías que recoge el RD 99/2011:
1. Cuya formación se haya desarrollado en los ámbitos de la ingeniería o de las ciencias como las matemáticas, la física, la química, la biología o la informática que no acrediten una especialización en las ramas de conocimiento descritas en el punto anterior.
2. Cuya formación se haya desarrollado en otros ámbitos, como la administración y dirección de empresas, siempre que su vida laboral o profesional se haya desarrollado durante al menos 5 años en el ámbito de las tecnologías industriales y tenga una orientación investigadora.
Deben completar su perfil de formación y / o experiencia con complementos formativos dirigidos a proporcionar a su perfil la orientación adecuada. En concreto:
· Metodología de la Investigación en Tecnologías Industriales (3 créditos ECTS).
· Trabajo experimental de la Investigación en Tecnologías Industriales (3 ECTS).
En el caso en el que la demanda de estudiantes que cumplen los perfiles de ingreso exceda el número de plazas ofertadas, la Comisión Académica podrá aplicar los siguientes criterios de selección:
1. El perfil de ingreso: tendrán preferencias los estudiantes con perfil de ingreso idóneo sobre los estudiantes sin él.
2. La nota media del expediente académico.
3. Publicaciones científicas.
4. El número de años de experiencia laboral o profesional.
5. El nivel de conocimiento de las lenguas del programa.
6. Estudiantes becarios: tendrán preferencia los estudiantes que estén disfrutando de una beca de movilidad.
Aquellos candidatos que no sean inicialmente admitidos por sobrepasar la capacidad del programa quedarán en lista de espera por si posteriormente se produjese alguna baja o renuncia.
Los criterios de admisión y selección para los estudiantes que cursen el programa a tiempo parcial serán los mismos.
Si en algún momento del periodo de formación el estudiante quisiera cambiar el régimen de dedicación debe solicitarlo a la Comisión Académica, indicando las razones que justifican el cambio. La Comisión Académica valorará los motivos, los cuales deberán estar fundamentados académicamente, y emitirá una recomendación sobre la pertinencia del cambio de modalidad.
CF01.- Metodología de la Investigación en Tecnologías Industriales (3 ECTS).
Resultados de aprendizaje. Los estudiantes deberán ser capaces de:
Sistema de evaluación. Algunos de los siguientes:
Actividades formativas.
*Han de sumar 30 horas entre ellas.
Contenidos.
Nº de créditos ECTS: 3 créditos / 90 horas Unidad temporal: anual.
Despliegue temporal: primer año del programa de doctorado.
CF02.- Asignatura: Trabajo experimental de la Investigación en Tecnologías Industriales (3 ECTS).
Resultados de aprendizaje. Los estudiantes deberán ser capaces de:
Al finalizar el trabajo experimental en investigación dentro de las tecnologías industriales el alumnado debe tener:
Descripción del trabajo experimental en investigación dentro de las tecnologías industriales.
Sistema de evaluación.
Actividades formativas.
Nº de créditos ECTS: 3 créditos / 90 horas Unidad temporal: anual.
Despliegue temporal: primer año del programa de doctorado.
En el caso en el que la demanda de estudiantes que cumplen los perfiles de ingreso exceda el número de plazas ofertadas, la Comisión Académica podrá aplicará los siguientes criterios de selección y ponderaciones máximas:
1. El perfil de ingreso:
2. La nota media del expediente académico. (Ponderación del 25%)
3. Publicaciones científicas. (Ponderación del 10%)
4. El número de años de experiencia laboral o profesional a partir de 5 años. (Ponderación del 10%)
5. El nivel de conocimiento de las lenguas del programa superior al nivel B2 recomendado. (Ponderación del 5%)
Aquellos candidatos que no sean inicialmente admitidos por sobrepasar la capacidad del programa quedarán en lista de espera por si posteriormente se produjese alguna baja o renuncia.
Para el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, se dispone de la Unidad de Apoyo al Alumnado con Discapacidad para que estos estudiantes puedan ser atendidos de forma específica: https://www.upct.es/voluntariado-apoyo-discapacidad/es/inicio.