El acceso y la admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario están reguladas a nivel nacional en:
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En concreto en el Artículo 18. Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario:
Podrán acceder los estudiantes que estén en posesión de un título universitario oficial español. A la luz de la disposición adicional cuarta de dicho decreto, esto se aplica tanto a los Licenciados, Ingenieros y Arquitectos como a los Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos.
Podrán acceder los estudiantes que estén en posesión de un título expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.
Podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.
En la Universidad Politécnica de Cartagena el acceso y la admisión a las enseñanzas de Máster Universitario están reguladas en la siguiente normativa:
Al tratarse de un título claramente orientado a proporcionar formación avanzada, de carácter especializado y profesional en el campo de la Ingeniería de Minas podrán ser admitidos los estudiantes que tengan los perfiles de ingreso que se especifican a continuación.
Perfil de ingreso recomendado (no tienen necesidad de cursar complementos de formación).
Aquellos estudiantes que hayan superado:
· Una titulación de Grado desarrollada de acuerdo con la Orden CIN 306/2009 que hayan cursado los 48 créditos de los dos módulos completos de tecnología específica.
· Una titulación de Grado desarrollada de acuerdo con la Orden CIN 306/2009 que hayan cursado los 48 créditos de alguno de los dos módulos completos de tecnología específica.
· Una titulación de Grado de acuerdo con la Orden CIN 306/2009 que, aun no cubriendo un módulo completo de tecnología específica, sí han cursado 48 créditos
de los ofertados en el conjunto de los dos módulos de tecnología específica.
· Una titulación del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedida por universidades o instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster, si la Comisión Académica del Máster (o el órgano competente en esas funciones, según determine la Junta de Centro de la EICIM), determina que su plan de estudios está claramente orientado a la formación en el campo de la Ingeniería de Minas.
· Una titulación procedente de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalga al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario, si la Comisión Académica del Máster (o el órgano competente en esas funciones, según determine la Junta de Centro de la EICIM), determina que su plan de estudios está claramente orientado a la formación en el campo de la Ingeniería de Minas.
Otros perfiles de ingreso adecuados (tienen que cursar complementos de formación).
Podrán ser admitidos en el Máster los titulados que estén en posesión del Título de:
· Ingeniero Técnico de Minas especialidad Explotación de Minas.
· Ingeniero Técnico de Minas especialidad Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.
· Ingeniero Técnico de Minas especialidad Mineralurgia y Metalurgia.
Para ser admitidos en el Máster deberán realizar complementos de formación. Estos complementos de formación no forman parte del Máster, por lo que se especifican en el apartado 4.6 de esta Memoria.
Normativa nacional y universitaria que regula el reconocimiento y transferencia de créditos.
El reconocimiento y la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales están reguladas a nivel nacional en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En concreto , en su Articulo 10. Procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales.
En la universidad Politécnica de Cartagena el reconocimiento y la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales están reguladas en el Reglamento sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado y máster de la Universidad Politécnica de Cartagena.