El acceso y la admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario en Ingeniería Naval y Oceánica está regulado a nivel nacional por:
De acuerdo con esta normativa y a la memoria verificada del título tendrán acceso al título los siguientes perfiles:
Perfil de ingreso 1 (preferente).
Graduados cuyo título de grado habilita para el ejercicio de la profesión Ingeniero Técnico Naval, y que pueden tener distintos nombres dependiendo de la universidad de procedencia:
Perfil de ingreso 2.
Graduados que cumplen con las condiciones del apartado 4.2.2 de la Orden Ministerial CIN/354/2009, de 9 de febrero:
Asimismo, se permitirá el acceso al Máster cuando el título de grado del interesado acredite haber cursado el módulo de formación, básica y el módulo común a la rama, aun no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y si 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Naval, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
Perfil de ingreso 3 (con complementos de formación).
Graduados para los que se exigen complementos de formación. Bajo este tercer perfil de ingreso se consideran los siguientes títulos de grado:
Estos alumnos deberán cursar 24 ECTS de complementos de formación distribuidos en 4 asignaturas. 12 de los ECTS se contabilizarán dentro de los 120 ECTS que forman el Máster y 12 ECTS quedarán fuera del máster. En este documento puede consultar los complementos formativos del perfil de ingreso 3.
Los complementos formativos propuestos para este perfil de ingreso también están recogidos en el apartado Plan de Estudios (poner Plan de Estudios con enlace a ese apartado).
Perfil de ingreso 4.
Graduados que disponen de un título de grado distinto de los descritos en los perfiles de acceso anterior pero dentro de los siguientes ámbitos de conocimiento marcados por el RD 822:
En este caso, podrán acceder al Máster si, además ser graduados (4.2.3 de la Orden Ministerial CIN/354/2009, de 9 de febrero), tienen cursados y superados el módulo de formación básica, el módulo de formación común a la rama naval y 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los dos bloques del módulo de tecnología específica de un grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Naval. Se recomienda que los alumnos que estén bajo este supuesto se pongan en contacto con la dirección de la ETSINO (dirección@etsino.upct.es) para la resolución de dudas.
Perfil de ingreso 5 (con complementos de formación).
Los titulados en posesión del título Ingeniero Técnico Naval especialidad en Estructuras Marinas deberán realizar 24 ECTS de complementos formativos que están recogidos en el apartado Plan de estudios. En este documento también puede consultar los complementos formativos del perfil de ingreso 5.
Estos complementos de formación se cursarán durante el primer curso, y pertenecen al título de Grado en Arquitectura Naval e Ingeniería de los Sistemas Marinos.
Perfil de ingreso 6 (con complementos de formación)
Los titulados en posesión del título Ingeniero Técnico Naval especialidad Propulsión y Servicios del Buque deberán realizar 24 ECTS de complementos formativos que están recogidos en el apartado Plan de Estudios. En este documento también puede consultar los complementos formativos del perfil de ingreso 6.
Estos complementos de formación se cursarán durante el primer curso, y pertenecen al título de Grado en Arquitectura Naval e Ingeniería de los Sistemas Marinos.
Perfil de ingreso 7.
Titulados con un Grado o Máster expedido por universidades e instituciones de educación superior de un país del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), del mismo nivel que el título español, y que en dicho país faculte para el acceso a enseñanzas de Máster. Tendrán acceso al máster, si la Comisión Académica del Centro determina que su plan de estudios está claramente orientado a la formación en el campo de la Ingeniería Naval, teniendo en cuenta las consideraciones y exigencias reflejadas en la orden CIN/354/2009.
Se recomienda que los alumnos que estén bajo este supuesto se pongan en contacto con la dirección de la ETSINO (dirección@etsino.upct.es) para la resolución de dudas.
Perfil de ingreso 8.
Podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster. La Comisión Académica del Centro determinará si su plan de estudios está claramente orientado a la formación en el campo de la Ingeniería Naval, teniendo en cuenta las consideraciones y exigencias reflejadas en la orden CIN/354/2009.
Se recomienda que los alumnos que estén bajo este supuesto se pongan en contacto con la dirección de la ETSINO (dirección@etsino.upct.es) para la resolución de dudas.
De acuerdo con el artículo 6 del de los Estudios Oficiales Universitarios de Máster y Doctorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, la solicitud de comprobación de nivel de formación equivalente se gestionará en la Sección de Postgrado, quien solicitará un informe técnico a las Comisiones Académicas de Máster. La resolución de admisión corresponderá a la comisión del Consejo de Gobierno de la UPCT competente en temas de enseñanzas oficiales de Máster. La solicitud y la documentación acreditativa a aportar por los candidatos se tramitarán en la forma que se establezca en las normas e instrucciones de admisión y matrícula para cada Curso Académico.
Las condiciones de admisión al título se establecen según lo establecido el artículo 7 del Reglamento de los Estudios Oficiales de Máster de la UPCT, en el que se indica:
Prioridad de admisión
Baremo de admisión al Máster Universitario en Ingeniería Naval y Oceánica en el caso de que el número de solicitudes supere el número de plazas ofertadas.
a) Para los perfiles de acceso 1 y 2:
A todos ellos se les sumará un número de puntos igual a la nota media del expediente multiplicada por 0,5.
b) Para el resto de los perfiles de acceso:
Si no son cubiertas la totalidad de las plazas ofertadas con las solicitudes que cumplen los criterios establecidos en el apartado a) del presente baremo, se valorará el resto de las solicitudes teniendo en cuenta el expediente académico.
El reconocimiento y la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales están regulados a nivel nacional en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En la Universidad Politécnica de Cartagena el reconocimiento y la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales están reguladas en el Reglamento sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado y máster de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Podrán ser objeto de reconocimiento dentro del módulo de optatividad y hasta un máximo de 18 ECTS, los créditos cursados durante las estancias en el extranjero o en universidades españolas, cuando las competencias desarrolladas se diferencien sustancialmente de las desarrolladas en las asignaturas que contempla el plan de estudios. Estas estancias deben realizarse dentro de los programas LLLP ERASMUS o SICUE/SÉNECA, o en programas de movilidad de estudiantes con objetivos y características similares a los anteriores, siempre que la UPCT les dé un tratamiento similar a los anteriores en cuanto a reconocimiento de créditos.
Podrán ser objeto de reconocimiento dentro del módulo de optatividad y hasta un máximo de 24 ECTS, las prácticas externas realizadas en empresas o entidades colaboradoras.
También se puede reconocer la experiencia profesional o laboral y los estudios en enseñanzas universitarias no oficiales hasta un máximo de 18 ECTS (15% de los créditos del máster). La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de este título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias del máster. En todo caso, sólo se valorará aquella experiencia laboral y profesional para la que sea necesario estar en posesión del título de Ingeniero.
Todos los créditos que hayas obtenido en enseñanzas oficiales en cualquier Universidad: los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en tu expediente académico.