De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias oficiales, el acceso a las enseñanzas del título de Máster se puede realizar por las siguientes vías:
De acuerdo con el artículo 6 del de los Estudios Oficiales Universitarios de Máster y Doctorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, la solicitud de comprobación de nivel de formación equivalente se gestionará en la Sección de Postgrado, quien solicitará un informe técnico a las Comisiones Académicas de Máster. La resolución de admisión corresponderá a la comisión del Consejo de Gobierno de la UPCT competente en temas de enseñanzas oficiales de Máster. La solicitud y la documentación acreditativa a aportar por los candidatos se tramitarán en la forma que se establezca en las normas e instrucciones de admisión y matrícula para cada Curso Académico.
Las condiciones de admisión al título se establecen según lo establecido el artículo 7 del Reglamento de los Estudios Oficiales de Máster de la UPCT, en el que se indica:
Perfil de ingreso recomendado:
El perfil de ingreso adecuado para aquellos alumnos que vayan a comenzar los estudios de esta titulación considera los siguientes conocimientos y aptitudes:
Prioridad de admisión
El procedimiento de admisión será mediante preinscripción en el plazo y lugar que para cada curso académico establezca la Universidad Politécnica de Cartagena. Podrán solicitar la preinscripción todos los estudiantes que reúnan los requisitos arriba mencionados. Dado que hay un número máximo de plazas, la comisión responsable del Máster decidirá los alumnos admitidos en función de:
Todos los detalles relativos al proceso de admisión y matrícula se pueden encontrar en la Resolución R-930/20, de 2 de noviembre, del Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se modifica la Resolución R-383/20, de 14 de mayo, por la que se aprueban las Instrucciones de admisión y matrícula en estudios oficiales de Máster universitario de la Universidad Politécnica de Cartagena, para el curso académico 2020/21
Puedes reconocer los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, siempre que guarden relación con el título de Máster en el que se desean reconocer los créditos y sean del mismo nivel formativo o superior.
También puedes reconocer la experiencia profesional o laboral y los estudios en enseñanzas universitarias no oficiales hasta un máximo de 13.5 ECTS (15% de los créditos del máster).
Todos los créditos que hayas obtenido en enseñanzas oficiales en cualquier Universidad: los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en tu expediente académico.
Las normas referidas a la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de Máster de la UPCT vienen recogidas en el artículo 10 del Reglamento de los Estudios Oficiales de Máster de la UPCT, aprobado por Consejo de Gobierno el 5 de noviembre de 2015 y modificado en la sesión del 17 de mayo de 2017.