Normativa nacional y universitaria que regula el acceso y la admisión a títulos de nivel de grado. El acceso y la admisión a las enseñanzas oficiales de Grado están reguladas a nivel nacional en:
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En concreto, en su Artículo 15. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
En la Universidad Politécnica de Cartagena el acceso y la admisión a las enseñanzas de Grado están regulados en la siguiente normativa:
El acceso y la admisión general en el Reglamento de estudios oficiales de Grado y Máster de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobado en Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2022. En concreto, en el Artículo 16. Acceso y admisión de estudiantes.
Los estudiantes para los que el castellano no sea su lengua materna deberán acreditar un nivel B2 de conocimiento de esta lengua. La acreditación del nivel de idiomas deberá realizarse mediante certificado o diploma expedido por una organización acreditada para ese fin recogidos en el Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras o norma que le sustituya. En los casos en que no se cuente con un certificados o diploma que acredite la competencia en español, o no pueda trazarse la autenticidad del certificado o diploma, se exigirá la superación de una prueba de nivel realizada por la UPCT. Esta prueba de español tendrá como objetivo determinar el grado de competencia lingüística general en lengua española de los interesados según los niveles del Marco Común Europeo de Referencia. Dicho examen evaluará, por medio de distintos ejercicios y tareas, conocimientos y destrezas en diferentes actividades comunicativas de la lengua: la comprensión, la expresión y la interacción, contextualizadas en los ámbitos personal, público, educativo y profesional. El examen constará de 4 pruebas:
Prueba 1: Comprensión de lectura.
Prueba 2: Comprensión auditiva.
Prueba 3: Expresión e interacción escrita.
Prueba 4: Expresión e interacción oral.
En los textos de entrada, tanto orales como escritos, utilizados en el examen se emplearán textos de diversas fuentes y de diferentes variedades del español. En los textos que produzca el candidato, será considerada válida toda norma lingüística hispánica seguida coherentemente y respaldada por grupos amplios de hablantes cultos.
En aplicación del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, que establece el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y la Universidad Politécnica de Cartagena suscriben un convenio con el objeto de establecer las relaciones directas entre los Títulos Universitarios de Grado que se imparten en la Universidad y los Títulos de Educación Superior para el reconocimiento de créditos de dichos títulos (BORM 108, 12 de mayo de2018). La última adenda a este convenio
En el Anexo I del Convenio se detallan las equivalencias de créditos en las titulaciones universitarias oficiales de grado con relación directa con los títulos de educación superior. Mínimo 30 créditos ECTS. En relación con el Grado en Turismo en las páginas 27642 - 27645.En el Anexo II del Convenio se detallan las equivalencias de créditos en las titulaciones universitarias oficiales de grado que no cuentan con relación directa con los títulos de educación superior. En relación con el Grado en Turismo en la página 27680.
Reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional del Grado en Turismo
La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida, por una única vez, en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial. Podrán ser objeto de reconocimiento hasta un 15%
de los créditos del título por experiencia profesional. En concreto:
Los alumnos/as que hayan realizado actividad laboral o profesional en puestos técnicos o superiores durante un año como mínimo en empresas e instituciones relacionadas con el sector turístico podrán solicitar el reconocimiento la materia prácticas externas (Prácticas Académicas Externas I, II, III, IV de 4,5; 9; 13,5 y 18 ECTS respectivamente). La Dirección del Centro informará favorablemente acerca del reconocimiento si considera que el alumno/a en el desarrollo de la actividad profesional ha adquirido las competencias correspondientes a la asignatura, esto es, capacidad de aplicar los conocimientos teórico-prácticos adquiridos en la titulación colaborando con una organización o institución en contexto laboral real.
Los alumnos que posean la acreditación profesional como Guía Oficial de Turismo y hayan realizado actividad laboral o profesional como guías turísticos durante al menos seis meses podrán solicitar el reconocimiento de 4,5 ECTS de la asignatura optativa Guía Turístico. Será la Dirección del Centro quien informará favorablemente acerca del reconocimiento si considera que el alumno/a en el desarrollo de la actividad profesional ha adquirido las competencias correspondientes a la asignatura, esto es, tener una marcada orientación de servicio al cliente y ser capaz de comunicarse oralmente y por escrito de manera eficaz.
La unidad de reconocimiento de créditos es la asignatura completa, de acuerdo con Reglamento sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado de la UPCT, y en ningún caso se reconocerán partes de asignaturas. Se reconocerá 1 crédito por cada mes trabajado a tiempo completo en una actividad que permita acreditar que el alumno ha adquirido las competencias correspondientes a la/s asignatura/s cuyo reconocimiento se haya solicitado. Para que se reconozca una asignatura deberán acreditarse como mínimo tantos meses de experiencia laboral relevante como créditos tenga la asignatura.
La experiencia laboral se acreditará por documentos de vida laboral obtenidos según la legislación en vigor y debidamente validados, en los que se especifique clara y detalladamente la experiencia adquirida por el solicitante en su actividad laboral o en el ejercicio libre de la profesión. Se requerirán documentos originales o certificación compulsada de los mismos. Asimismo, se aportará un certificado de empresa en el que se explique con detalle el puesto ocupado con el fin de comprobar la adquisición de las competencias correspondientes a la/s asignatura/s cuyo reconocimiento se haya solicitado.
Las solicitudes de reconocimiento se presentarán en la Secretaría de Gestión Académica, mediante instancia dirigida al Decano de la Facultad de Ciencias de la Empresa, acompañada de la vida laboral y el certificado descrito anteriormente. Este solicitará a los departamentos informe preceptivo y no vinculante relativo al reconocimiento de créditos. Los departamentos dispondrán de un plazo de diez días para su emisión y remisión. El Decano remitirá el expediente a la Comisión de Reconocimiento de la Facultad de Ciencias de la Empresa, que resolverá sobre el reconocimiento de créditos. Contra las resoluciones del Centro en aplicación de los apartados anteriores cabrá recurso de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena y las disposiciones dictadas en su desarrollo.
Puede consultar toda la información de becas en la Sección de Becas.