El acceso y la admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario están reguladas a nivel nacional en:
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En concreto en el Artículo 18. Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario:
Podrán acceder los estudiantes que estén en posesión de un título universitario oficial español. A la luz de la disposición adicional cuarta de dicho decreto, esto se aplica tanto a los Licenciados, Ingenieros y Arquitectos como a los Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos.
Podrán acceder los estudiantes que estén en posesión de un título expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.
Podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.
En la Universidad Politécnica de Cartagena el acceso y la admisión a las enseñanzas de Máster Universitario están reguladas en la siguiente normativa:
Las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario están reguladas por artículo 18 del Real Decreto 822, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que literalmente dice:
1. La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.
2. De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.
3. Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al estudiantado. Asimismo, asegurarán que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.
4. Las universidades podrán excepcionalmente establecer, a partir de normativas específicas aprobadas por sus órganos de Gobierno, procedimientos de matrícula condicionada para el acceso a un Máster Universitario. Esta consistirá en permitir que un o una estudiante de Grado al que le reste por superar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en un Máster Universitario, si bien en ningún caso podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de los y las estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Graduada o Graduado. En este procedimiento podrán ser tenidos en cuenta los créditos pendientes
de reconocimiento o transferencia en el título de Grado, o la exigencia de superación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero para la obtención del título.
5. Las universidades o los centros regularán la admisión en las enseñanzas de Máster Universitario, estableciendo requisitos específicos y, en caso de ser necesarios, complementos formativos, cuya carga en créditos no podrá superar el equivalente al 20 por ciento de la carga crediticia del título. Los créditos de complementos formativos tendrán la misma consideración que el resto de los créditos del plan de estudios del título de Máster Universitario.
6. Las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Máster Universitario para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyo para su plena inclusión educativa.
Además, la Orden Ministerial CIN/354/2009, de 9 de febrero que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval y Oceánico concreta en su apartado 4.2. las condiciones de acceso a este Máster:
1) Podrá acceder al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval y Oceánico, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Naval y su formación estar de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5 de la citada Orden Ministerial.
2) Asimismo, se permitirá el acceso al Máster cuando el título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación, básica y el módulo común a la rama, aun no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Naval, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
3) Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan
los complementos de formación previa que se estimen necesarios.
Perfil de ingreso 1 (preferente).
Graduados cuyo título de grado habilita para el ejercicio de la profesión Ingeniero Técnico Naval, y que pueden tener distintos nombres dependiendo de la universidad de procedencia:
Perfil de ingreso 2.
Graduados que cumplen con las condiciones del apartado 4.2.2 de la Orden Ministerial CIN/354/2009, de 9 de febrero:
Asimismo, se permitirá el acceso al Máster cuando el título de grado del interesado acredite haber cursado el módulo de formación, básica y el módulo común a la rama, aun no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y si 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Naval, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
Perfil de ingreso 3 (con complementos de formación).
Graduados para los que se exigen complementos de formación. Bajo este tercer perfil de ingreso se consideran los siguientes títulos de grado:
Estos alumnos deberán cursar 24 ECTS de complementos de formación distribuidos en 4 asignaturas. 12 de los ECTS se contabilizarán dentro de los 120 ECTS que forman el Máster y 12 ECTS quedarán fuera del máster. En este documento puede consultar los complementos formativos del perfil de ingreso 3.
Los complementos formativos propuestos para este perfil de ingreso también están recogidos en el apartado Plan de Estudios (poner Plan de Estudios con enlace a ese apartado).
Perfil de ingreso 4.
Graduados que disponen de un título de grado distinto de los descritos en los perfiles de acceso anterior pero dentro de los siguientes ámbitos de conocimiento marcados por el RD 822:
En este caso, podrán acceder al Máster si, además ser graduados (4.2.3 de la Orden Ministerial CIN/354/2009, de 9 de febrero), tienen cursados y superados el módulo de formación básica, el módulo de formación común a la rama naval y 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los dos bloques del módulo de tecnología específica de un grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Naval. Se recomienda que los alumnos que estén bajo este supuesto se pongan en contacto con la dirección de la ETSINO (dirección@etsino.upct.es) para la resolución de dudas.
Perfil de ingreso 5 (con complementos de formación).
Los titulados en posesión del título Ingeniero Técnico Naval especialidad en Estructuras Marinas deberán realizar 24 ECTS de complementos formativos que están recogidos en el apartado Plan de estudios. En este documento también puede consultar los complementos formativos del perfil de ingreso 5.
Estos complementos de formación se cursarán durante el primer curso, y pertenecen al título de Grado en Arquitectura Naval e Ingeniería de los Sistemas Marinos.
Perfil de ingreso 6 (con complementos de formación)
Los titulados en posesión del título Ingeniero Técnico Naval especialidad Propulsión y Servicios del Buque deberán realizar 24 ECTS de complementos formativos que están recogidos en el apartado Plan de Estudios. En este documento también puede consultar los complementos formativos del perfil de ingreso 6.
Estos complementos de formación se cursarán durante el primer curso, y pertenecen al título de Grado en Arquitectura Naval e Ingeniería de los Sistemas Marinos.
Perfil de ingreso 7.
Titulados con un Grado o Máster expedido por universidades e instituciones de educación superior de un país del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), del mismo nivel que el título español, y que en dicho país faculte para el acceso a enseñanzas de Máster. Tendrán acceso al máster, si la Comisión Académica del Centro determina que su plan de estudios está claramente orientado a la formación en el campo de la Ingeniería Naval, teniendo en cuenta las consideraciones y exigencias reflejadas en la orden CIN/354/2009.
Se recomienda que los alumnos que estén bajo este supuesto se pongan en contacto con la dirección de la ETSINO (dirección@etsino.upct.es) para la resolución de dudas.
Perfil de ingreso 8.
Podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster. La Comisión Académica del Centro determinará si su plan de estudios está claramente orientado a la formación en el campo de la Ingeniería Naval, teniendo en cuenta las consideraciones y exigencias reflejadas en la orden CIN/354/2009.
Se recomienda que los alumnos que estén bajo este supuesto se pongan en contacto con la dirección de la ETSINO (dirección@etsino.upct.es) para la resolución de dudas.
De acuerdo con el artículo 6 del de los Estudios Oficiales Universitarios de Máster y Doctorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, la solicitud de comprobación de nivel de formación equivalente se gestionará en la Sección de Postgrado, quien solicitará un informe técnico a las Comisiones Académicas de Máster. La resolución de admisión corresponderá a la comisión del Consejo de Gobierno de la UPCT competente en temas de enseñanzas oficiales de Máster. La solicitud y la documentación acreditativa a aportar por los candidatos se tramitarán en la forma que se establezca en las normas e instrucciones de admisión y matrícula para cada Curso Académico.
Las condiciones de admisión al título se establecen según lo establecido el artículo 7 del Reglamento de los Estudios Oficiales de Máster de la UPCT, en el que se indica:
Prioridad de admisión
Baremo de admisión al Máster Universitario en Ingeniería Naval y Oceánica en el caso de que el número de solicitudes supere el número de plazas ofertadas.
a) Para los perfiles de acceso 1 y 2:
A todos ellos se les sumará un número de puntos igual a la nota media del expediente multiplicada por 0,5.
b) Para el resto de los perfiles de acceso:
Si no son cubiertas la totalidad de las plazas ofertadas con las solicitudes que cumplen los criterios establecidos en el apartado a) del presente baremo, se valorará el resto de las solicitudes teniendo en cuenta el expediente académico.
Normativa nacional y universitaria que regula el reconocimiento y transferencia de créditos.
El reconocimiento y la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales están reguladas a nivel nacional en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En concreto , en su Articulo 10. Procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales.
En la universidad Politécnica de Cartagena el reconocimiento y la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales están reguladas en el Reglamento sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado y máster de la Universidad Politécnica de Cartagena.