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Normativa

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Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el marco de la solicitud presentada y su tramitación y resolución posterior, la UPCT procederá a consultar la siguiente información que ya obra en poder de las Administraciones Públicas:

  • Consulta de datos de identidad.
  • Servicios de consulta de discapacidad.
  • Servicios de consulta de familia numerosa.
  • Títulos universitarios por documentación.
  • Consulta de datos de Residencia con Fecha de Última Variación Padronal.


El solicitante podrá oponerse a este tratamiento de datos personales incluyendo justificación motivada mediante el ejercicio del derecho de oposición reconocido por la normativa de protección de datos personales tal y como se indica en la cláusula relativa a la protección de datos personales incluida en esta solicitud. En caso de ejercer este derecho, junto a la oposición motivada, deberá aportarse necesariamente la información a cuya consulta se opone el solicitante ya que, en caso contrario, no se podrá estimar su solicitud. Adicionalmente, en este caso, la UPCT quedará facultada, en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a realizar las verificaciones que resulten necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados por el ciudadano y que obren en poder de las Administraciones Públicas.