ETSAE: Máster Universitario en Arquitectura (2372)


ACCESO, ADMISIÓN, RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Acceso al título

Los requisitos de acceso a las enseñanzas del Máster Universitario en Arquitectura (habilitante) vienen reguladas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad,

Artículo 18.  Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario.

1. La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.

que se modifica para los estudios conducentes a títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, por la Orden Ministerial EDU/207572010, de 29 de julio, en el que se especifica que: las enseñanzas se planificarán teniendo en cuenta que el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título de máster habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, requerirá la previa superación de las enseñanzas de Grado...

Por tanto, para acceder a este Máster Universitario en Arquitectura, que habilita para la profesión regulada de arquitecto, es necesario estar en posesión del título de Graduado/a según lo dispuesto en la orden EDU/2075/2010 de 29 de junio.

Admisión en el título

Las condiciones de admisión al título se establecen según lo establecido el artículo 7 del Reglamento de los Estudios Oficiales de Máster de la UPCT , en el que se indica:

  • La admisión en un máster se decidirá conforme a las normas e instrucciones de admisión y matrícula que se dicten para cada curso académico por resolución rectoral.
  • Los Centros responsables establecerán los criterios de baremación y selección de las solicitudes de admisión de estudiantes, previamente al periodo de preinscripción del alumnado y según lo aprobado en la memoria del plan de estudios verificado. Dichos criterios deberán remitirse al vicerrectorado que tenga las competencias de los estudios respectivos de la UPCT con la antelación debidamente indicada en el curso académico.

 

Prioridad de admisión

En caso de que la demanda de estos estudios supere la oferta de plaza se establecen los siguientes criterios de admisión que se aplicarán en el orden y ponderación en el que aparecen a continuación:

Primer criterio. Nota media del expediente académico del Título de Grado que da acceso al Máster Universitario en Arquitectura. Todos los estudiantes que hayan cursado los estudios de grado que son requisito previo de acceso al Máster Universitario en Arquitectura, según lo establecido en la Orden Ministerial EDU/2075/2010, deberán presentar, junto con el título correspondiente, una certificación académica de su expediente, en la que conste la nota media de los estudios del grado. Examinados los expedientes de solicitud, se asignarán 10 puntos al expediente con mayor nota media, y 5 puntos al expediente con menor nota media, realizándose una interpolación lineal para el resto de los expedientes presentados.
Segundo criterio. Otras titulaciones de Grado, de la rama de ingeniería y arquitectura. Se asignará un punto por cada titulación de Grado adicional que el estudiante presente como superadas, dentro de la rama de conocimiento de Ingeniería y arquitectura. Si la calificación media es superior a 3 (en base 4) se asignarán dos puntos. El total máximo de puntuación que se podrá obtener en este criterio es de 4 puntos.
Tercer criterio. Otros títulos, no oficiales, de nivel universitario. Si el solicitante acredita otras titulaciones universitarias, de carácter no oficial, y siempre que pertenezcan a la rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura, se asignarán:
0,5 puntos por cada título de especialista o experto universitario
0,25 puntos por cada título propio de extensión universitaria.
El total máximo de puntuación que se podrá obtener por este criterio es de 2 puntos.

Una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en los tres criterios, se realizará una lista ordenada de los solicitantes, por orden de puntuación, que será el orden de prioridad en la admisión.

La Junta de Escuela de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura y Edificación delegará en su Comisión Académica para la valoración de los expedientes y la aprobación de la lista de admisión. Contra la resolución de dicho órgano cabrá recurso, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena y las disposiciones dictadas en su desarrollo.

Todos los detalles relativos al proceso de admisión y matrícula se pueden encontrar en la Resolución R-930/20, de 2 de noviembre, del Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se modifica la Resolución R-383/20, de 14 de mayo, por la que se aprueban las Instrucciones de admisión y matrícula en estudios oficiales de Máster universitario de la Universidad Politécnica de Cartagena, para el curso académico 2020/21

Reconocimiento y transferencia de créditos

Los/as estudiantes matriculados en un Máster podrán solicitar el reconocimiento de créditos a la Dirección del Centro responsable. Las Comisiones Académicas competentes informarán sobre estas solicitudes al órgano responsable de la UPCT, quien podrá reconocer créditos siempre que cumplan los apartados anteriores y guarden relación con el título en el que se desean reconocer los créditos.

Las normas referidas a la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de Máster de la UPCT vienen recogidas en el artículo 10 del Reglamento de los Estudios Oficiales de Máster de la UPCT, aprobados por Consejo de Gobierno el 5 de noviembre de 2015.

Reconocimiento de créditos según modalidades

 

Podrán ser objeto de reconocimiento, hasta un máximo de seis créditos, los créditos obtenidos por los estudiantes en otras enseñanzas oficiales de Máster del ámbito de Arquitectura, en función de la relación entre las competencias desarrolladas en dichos títulos y las competencias recogidas en el plan de estudios objeto de esta memoria.

Asimismo, serán objeto de reconocimiento hasta un máximo de seis créditos, los créditos obtenidos por los estudiantes en enseñanzas anteriores a la actual del ámbito de la Arquitectura. La Comisión Académica del Centro determinará, en cada caso, los criterios específicos para este reconocimiento en función de los contenidos de las asignaturas de las titulaciones de origen y las competencias y contenidos recogidos en este plan de estudios de Máster Universitario de Arquitectura.

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, hasta un máximo de seis créditos, que computarán a efectos de la obtención de este título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias del presente Máster.

Dado el carácter habilitante del presente Máster Universitario, y los requisitos de acceso que establece la Orden Ministerial EDU/2075/2010, no se reconocerán créditos cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias, así como tampoco se reconocerán créditos cursados en Títulos Propios.

Las normas referidas a la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de Máster de la UPCT vienen recogidas en el artículo 10 del Reglamento de los Estudios Oficiales de Máster de la UPCT , aprobado por Consejo de Gobierno el 5 de noviembre de 2015 y modificado en la sesión del 17 de mayo de 2017.